Violencia Económica o Patrimonial
- Francisco García
- 19 abr 2023
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 11 jun 2023

La Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en su articulado pertinente, nos refiere que existen cuatro tipos de violencia; en tal sentido nos preceptúa; los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: a) Violencia física; b) Violencia psicológica; c) Violencia sexual d) Violencia económica o patrimonial.
En esta ocasión nos referiremos a la “VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL” teniendo en cuenta la Violencia contra los Integrantes del Grupo Familiar que, por acción u omisión, se realizan; en ese sentido el Poder Judicial, al identificar como violencia a la “Económica o Patrimonial”, “Física”, “Psicológica” y Sexual”, creó el Protocolo de Otorgamiento de Medidas de Protección y Cautelares en el Marco de la “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL?
Según La Ley N° 30364, prescribe que, la “Violencia Económica o Patrimonial”, es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de:
1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte de la pareja, se considerará como una forma de violencia económica o patrimonial contra la mujer y los/las hijos/as.
¿PUEDES DENUNCIAR A TU PAREJA SEAS CASADA O CONVIVIENTE?
Por supuesto que sí, puedes denunciar a tu pareja ya sea en un estado de convivencia o en un estado matrimonial, ya que es importante destacar que en muchos de los casos, el cónyuge o cabeza de familia, se olvida que tiene la responsabilidad de afrontar los gastos de la familia, teniendo en cuenta que la cónyuge vela por el cuidado de los hijos y los quehaceres de la casa en algunos casos, y en otros en que la mujer también trabaja, y ambos tienen la responsabilidad de sacar adelante a la familia formada, ya sea por el vínculo matrimonial o de convivencia.
Ejemplos tangibles de ello es, por un lado, el no querer dar dinero para administrar los gastos de la casa, ni dejar dinero en mano para cualquier emergencia, pretendiendo el cónyuge manejar todo el dinero.
Por otro lado, tenemos el querer botar a la pareja de la casa o vivienda conyugal, argumentando que esa vivienda, casa o departamento es solo de él y que la cónyuge no puso nada para conseguirla, o que la casa es de los padres o un familiar; entre otras cosas.
Lima, 19 de abril de 2023
FUENTES:
Bibliográfica:
- Ley N° 30364 y su Reglamento.
- Protocolo del Poder Judicial, de “Otorgamiento de Medidas de Protección y Cautelares en el Marco de la “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
ASEXA VG - Acoso Abuso Sexual Abogados & Violencia de Género
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