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¿Sabías que dar Muerte a un Perro con Crueldad Significa Cárcel?

  • Foto del escritor: Francisco García
    Francisco García
  • 2 may 2023
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 11 jun 2023



En nuestro país tenemos un marco legislativo que protege a nuestras mascotas, y está representada por la, Ley de Protección y Bienestar Animal; cuya finalidad es garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública.


Por consiguiente, la Ley de Protección y Bienestar Animal, tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano. Asimismo, promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal.


En tal sentido, desde el punto de vista penal, podemos decir, dar muerte o asesinar a un perro con crueldad, el culpable puede ser acreedor de manera inicial a nueve (09) meses de prisión preventiva, o dependiendo con la crueldad que haya actuado será reprimido de su libertad de 5 a 6 o a 8 años de cárcel.


La muerte del animal puede ser valorada por los juzgadores para dar prisión, teniendo en cuenta lo siguiente:

Forma simple: Con una pena no mayor de tres (03) años.

Forma agravada: Consistente en la posterior muerte del animal, con una pena, entre tres (03) y cinco (05) años.

Forma de reincidencia: Si el procesado reitera o reincide en su comportamiento, la pena puede incrementarse hasta los 8 años de cárcel.


Por consiguiente, para tener un mejor entendimiento de lo que significa crueldad para con un animal, daremos a conocer un concepto al respecto. ¿QUÉ SIGNIFICA CRUELDAD? Realizada contra animales, es la conducta que causa o genera dolor innecesario, sufrimiento, nerviosismo, excitación, angustia, sufrimiento a estos seres vivos; o utilizarlos con fines de alimentación.


Como lo dice el Juez Walther Huayllani “Nada asegura que quienes cometan estos delitos agredan a ancianos, menores de edad y mujeres; entonces, el Poder Judicial tiene que prever y educar a través de estas sentencias, de que cualquier acto de violencia o agresión tiene que ser proscrito”.


Agrega también “Es importante que el Poder Judicial dicte sentencias contra personas que cometen actos de crueldad contra animales porque como sociedad debemos ser conscientes del respeto que estos seres vivos merecen y que el aprovechamiento de estos sea para fines de alimentación o solo necesario”.


Desde la perspectiva del derecho penal, dar muerte a un perro puede considerarse un delito DOLOSO, (delito o forma de actuar con conocimiento y voluntad del sujeto agresor sabiendo que el resultado sería negativo, mejor dicho el hecho realizado con premeditación y alevosía) que tal es así que el Juez penal el Dr. Huayllani Choquepuma, aclara, que los actos de crueldad y abandono de animales domésticos y silvestres necesariamente es un delito que se comete dolosamente y no cabe su configuración de manera CULPOSA (es cuando conscientemente el sujeto no busca un resultado negativo, sin embargo se presenta esa posibilidad, o cuando inconscientemente el sujeto o autor del hecho no sólo no desea el resultado negativo, sino no que tampoco prevé esa posibilidad)


Asimismo, el Juez en mención también nos dice que, en caso una persona atropelle con su carro a un animal en un accidente de tránsito se establecería un escenario culposo, no constituyéndose delito de maltrato animal; a excepción que sea un atropello del animal de manera exprofesa, ello sí sería doloso.


Por otro lado, tenemos que, la Ley de Protección y Bienestar Animal nos refiere los Deberes de las Personas y del Estado para con los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio; en ese sentido tenemos que:


Deberes de las Personas


1) Toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.


2) La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio. Esta debe cumplir las disposiciones que establecen la presente Ley y las disposiciones complementarias.


3) El propietario, encargado o responsable de un animal de compañía debe atender con carácter obligatorio las siguientes necesidades fundamentales:


a. Ambiente adecuado a sus hábitats naturales de vida y condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar el comportamiento natural propio de su especie.

b. Alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos de cada especie.

c. Protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades.

d. Atención médico-veterinaria especializada y vacunación, de ser necesario.


4) Los animales silvestres que son mantenidos en cautiverio como mascotas, dentro de un domicilio, restaurante o en centros de cría, están sujetos a la norma específica del sector competente.


Denuncias por incumplimiento de la Ley

Sobre las Denuncias por incumplimiento de la Ley para los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, nos refiere que “Toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente Ley. Los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de la presente Ley”.


Deberes del Estado

El Estado, a través de los sectores competentes, establece las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantice la vida, la salud y vivir en armonía con su ambiente. Las medidas incluyen la promoción de la esterilización quirúrgica como principal método de control de la sobrepoblación animal y como estrategia de salud pública. Igualmente, asegura un adecuado y responsable trato y manejo zootécnico de los animales de granja, así como la conservación y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, de acuerdo con la legislación sobre la materia.


Asimismo, tenemos el Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal, el cual nos refiere lo siguiente:


Alcance

Están sujetos al presente Reglamento, los criadores, propietarios, adiestradores; así como, las personas que se dediquen al comercio y transporte de canes especialmente aquellos potencialmente peligrosos. Para efectos del presente Reglamento, están excluidos los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y Empresas Privadas de Seguridad que se regirán por sus propias normas.


De la Tenencia de Canes

De los Derechos de los Canes. - Todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad. Corresponde a las personas señaladas en el Artículo 3 cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y otros relacionados con su tenencia y al Estado velar por su protección de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio.


Lima, 02 de mayo de 2023


FUENTE:

· Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.

· Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal.

· Ley Nº 27265 - Ley de Protección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio.

· Walther Huayllani Choquepuma (Juez Penal Supraprovincial Especializado de Lima).








LLATAAC DERECHO ANIMAL

Parte de la rama mixta de Derecho Penal y Civil, encargada de defender los derechos de los animales.


®LLATAAC & ASEXA ABOGADOS – Francisco García, se reserva todos los derechos de reproducción de la presente publicación. Derechos Reservados Decreto Legislativo N° 822.

Lima - Perú


 
 
 

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