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Trasmitir la Herencia Sobre la Propiedad en Sucesión

  • Foto del escritor: Francisco García
    Francisco García
  • 27 feb 2023
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 11 jun 2023




¿Qué se entiende por sucesión o sucesiones?

Partiendo del enunciado hecho en nuestra Constitución Política del Perú, el cual prescribe que toda persona tiene derecho a la propiedad y a la herencia, pero que también está incluido dentro de los derechos fundamentales de la persona; siendo las leyes las que señalan los alcances y el contenido de los derechos hereditarios y de propiedad.

En ese sentido, podemos decir que sucesión o sucesiones, es el conjunto de bienes derechos y obligaciones, que otra persona posee, siendo titular de los mismos; y que en un solo acto pueden ser materia de transmisión a sus sucesores y que hasta que se efectué la liquidación y partición tiene un objetivo de destino; correspondiendo también en estricto a la transmisión universal de un patrimonio, incluyendo la singular característica de la transmisión entre vivos y que en materia sucesoria, se tipifica en el legado, o comúnmente conocido como adelanto de legitima o adelanto de herencia antes de la muerte (pre mortem).

¡Qué se entiende sucesión por causa de muerte?

También, debemos entender que la sucesión por causa de muerte o mortis causa es una de las maneras de transmitir la propiedad y que el derecho a disponer después de la muerte o post mortem de los bienes propios se considera como una de las manifestaciones inherentes al derecho de propiedad privada, y que tanto la propiedad privada como su transmisión por sucesión por causa de muerte a través de la herencia no solo constituyen derechos esenciales objeto de tutela, sino que quedan sometidas al determinado límites que la propia Constitución y las Leyes establecen.

¿Qué significa trasmitir la herencia sobre la propiedad en sucesión?

Transmitir herencia significa tanto el implícito reconocimiento al testamento como instrumento de autonomía privada para disponer sobre la propiedad en sucesión, como el derecho y con relativa seguridad de saber qué en defecto de testamento a la muerte de una persona su herencia se transmitirá a su familia en orden de proximidad (heredero legales) por lazos sanguíneos y solo al estado en último y a la beneficencia de lugar, que solo heredan en defecto de cualquier otro sucesor preferente que, quiera aceptar la herencia; evitando de esta manera que los bienes lleguen a carecer de titular y puedan ser objeto de apropiación por cualquiera, e impidiendo que las obligaciones se extingan con la muerte del sujeto a quien concierne su cumplimiento con el evidente perjuicio para los acreedores.




27.FEB.2023


Fuente Bibliográfica:

Lohmann Luca de Tena

Ferrero Costa Augusto


ASEXA VG - ÁREA PENAL.

®LLATAAC & ASEXA ABOGADOS – Francisco García, se reserva todos los derechos de reproducción de la presente publicación. Derechos Reservados Decreto Legislativo N° 822.


 
 
 

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