La Injuria Grave, que haga Insoportable la Vida en Común, como causal de Separación o Divorcio
- Francisco García
- 13 abr 2023
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 11 jun 2023

El referirnos a la injuria grave como causal de separación y divorcio, para un mejor entendimiento partiremos de la premisa, que es lo que se entiende por injuria. La Real Academia de La Lengua Española, define la injuria como el agravio, ultraje de obra o de palabra, a través de hechos o dichos contra la razón y justicia que causan daño con la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona. En resumen, el tratar acerca de la injuria en este caso en concreto, es referirse a la ofensa y/o ultraje que ocasiona un cónyuge contra el otro.
Ahora bien, la acción de injuria de un cónyuge para con el otro, de manera directa e indirecta, la conducta puede presentarse en forma conjunta como ofensa y ultraje, o de manera independiente por un lado ofender y por el otro ultrajar; pero dejando en claro que en su conjunto son acciones que atentan y afectan al honor de la otra persona, yendo en contra de su autovaloración como su autoestima y dignidad, recibiendo humillación y degradación, de sus intereses y capacidades que traspasan la moral y las buenas costumbres.
En ese sentido, cuando enlazamos la definición de injuria, en solo dos palabras, al referirnos como una acción de ofensa y ultraje, y ambas al mismo tiempo; para un mejor entendimiento a fondo te damos a conocer en qué consiste cada una de estas dos palabras.
Ofensa. - Acción o efecto de ofender, esto significa humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos. En concreto es la agresión que se realiza contra el honor de otra persona, que acarrea lesiones morales. Así tenemos que la ofensa puede ser de forma Real: La que se comete por medio de gestos o muecas, risas o ruidos ultrajantes; de forma Escrita: La que se realiza por medio de escritos, dibujos o caricaturas, directas o indirectas, anónimas o no; de forma Verbal. - La que se realiza mediante palabras o frases en baja o alta voz, cara a cara en contra del ofendido o por teléfono o cualquier otro medio de comunicación, de forma directa; o de manera indirecta azuzando a otros para que lo hagan. Etc.
Ultrajar. - Ofensa material hecha a alguien de forma directa con agravio a su autovaloración a través de vías de hecho; tales como jalar el cabello, un escupitajo, una bofetada, echarle agua sucia, enseñarle o mostrarle el dedo haciendo señas diversas manifestando falta de respecto, tirarse un gas en la acara de la persona ultrajada cuando esta recostada o sentada, ponerse los dedos en la cabeza mostrando como si fueran cuernos dando a entender que le esta siendo infiel; etc.
Pero, por otro lado, mencionar acerca de injuria grave, en el ámbito conyugal y desde el punto de vista del derecho civil de familia; en esta causal se requiere que, la característica o calificación de gravedad, se aprecie como un hecho o acción reiterada, de ofensas y/o ultrajes como acto o habito perverso, que se realiza hacia el cónyuge ofendido; donde el juzgador toma en cuenta para su valoración, la educación costumbre y conducta de ambos cónyuges.
Así pues, al momento de la valoración judicial acerca de la injuria grave, como causal de la separación o divorcio, se comienza a esgrimirse desde que dicha acción, comenzó a suscitarse en forma de ofensa o ultraje, o de ambas; y en forma reiterativa y constante que, a través del tiempo, se haya convertido como hecho insoportable en el ambiente marital para hacer vida en común.
Por consiguiente, el elemento o la calificación de gravedad, va a hacer en función de circunstancias subjetivas, llámese a estas como las acciones que atentan y afectan al honor y la honra de la persona, y su autovaloración, conllevando esta última a que su autoestima y dignidad, sean degradadas y humilladas, afectando sus intereses y capacidades que traspasan la moral y las buenas costumbres.
De tal manera que, ese sentir perjudicial y comportamiento negativo, recibido por parte del cónyuge agresor, de forma directa o indirecta, como con palabras, gestos o muecas de manera presencial y uno frente al otro y/o mandado indirectas, y a distancia por escritos o audios; todo ello sea para herir la sensibilidad de la persona, en su honor y honra, de esta manera menoscabando la dignidad del cónyuge agredido; causando fracturas emocionales en su autovaloración y en su contexto familiar social y cultural.
Finalmente, a manera de colofón de esta narrativa de la injuria grave, se considera que la gravedad de esta tiene como núcleo el sentimiento o hecho subjetivo peculiar interno ocasionado en la víctima y que la potencia de la afectación de ese sentimiento depende así mismo del sentido de honor y honra que ella tenga por su dignidad como persona. Por lo que se considera que la gravedad de la injuria, para convertirse en causal de separación de cuerpos y/o divorcio; debe ser apreciada por el juzgador, en cada caso en concreto de manera particular, ya que todo hecho supuestamente injurioso puede serlo o no serlo, con diferentes grados de intensidad, según el grado de educación, costumbres y conductas de cada cónyuge y como pareja conyugal. Para ello, el juzgador debe indagar acerca del honor interno y su dignidad de la persona agraviada y a la relación con su pareja conyugal, sin preponderancia del estado social o cultural de la que forme parte.
Lima, 13 de abril de 2023
FUENTES:
Bibliográfica:
- Código Civil Peruano Decreto Legislativo Nº 295
- Código Civil Comentado (Gaceta Jurídica)
- Delitos contra el Honor (Edit. Jurídica Portocarrero)
LLATAAC CIVIL.
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